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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima quinta. Entes locales beneficiarios del plan único de obras y servicios de Cataluña.

Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Teniendo en cuenta la situación de déficit público de las administraciones locales y para atender a su sostenibilidad financiera, excepcionalmente para el año 2014, los entes locales beneficiarios del PUOSC que tengan pendiente la adjudicación de obras e inversiones correspondientes al PUOSC 2011 y 2012 (Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, DOGC núm. 5.005, de 9 de noviembre de 2007) pueden renunciar a la ejecución de estas obras e inversiones hasta el 30 de septiembre, previa solicitud dirigida al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Los entes locales renunciantes tienen derecho a la tramitación del pago del 50% de la subvención inicialmente otorgada, que puede destinarse al pago de gasto corriente o a la reducción de déficit público. La justificación del gasto realizado debe acreditarse mediante una certificación del secretario del ente local correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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