Disposición adicional vigésima séptima. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, y a los efectos contemplados en el artículo 43.1. letra c), las entidades instrumentales del sector público andaluz iniciarán un proceso de negociación para implantar, sin modificación de las retribuciones, una estructura salarial al personal que contemple, al menos, los conceptos de sueldo y complemento de puesto.
En dicho proceso de negociación las entidades deberán plantear que este complemento de puesto incluya, con independencia de su cuantía, el factor de incompatibilidad cuando el puesto de trabajo tenga unas retribuciones, por todos los conceptos, iguales o superiores a las retribuciones mínimas asignadas a los puestos de trabajo del grupo profesional equivalente del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales incluyan en el complemento de puesto el factor de incompatibilidad.
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