Disposición adicional vigésima séptima. Excepciones del principio de autorización administrativa de centros.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
El establecimiento de escuelas que imparten exclusivamente enseñanzas no regladas de música o danza y de otros centros que imparten exclusivamente enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado debe ceñirse al procedimiento de comunicación previa, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento, sin perjuicio de la aplicación del principio de autorización administrativa al resto de centros de titularidad privada.