Disposición adicional vigésima séptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos.
Disposición adicional vigésima séptima del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera.
2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021.
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