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Real Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional vigésima segunda. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.

Disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · BOE-A-1995-7730

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.7 y 40.3.bis) las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

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