Disposición adicional vigésima segunda. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano.
Disposición adicional vigésima segunda del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El Plan director urbanístico metropolitano regulado por los artículos 21 y siguientes de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, puede establecer los supuestos en los que el Área Metropolitana de Barcelona puede formular y aprobar inicial y provisionalmente los nuevos planeamientos directores urbanísticos para ámbitos o actuaciones concretas de interés metropolitano, sin que sea necesaria la modificación del propio Plan director urbanístico metropolitano. Este planeamiento director urbanístico se tramita según el procedimiento de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto.
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- ← Disposición adicional vigésima primera. Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urban…
- → Disposición adicional vigésima tercera. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los pl…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.