Disposición adicional vigésima. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.
Disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
En tanto no se proceda a una nueva delimitación, la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el artículo 137 de esta ley, será la asignada a cada una de ellas por la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011
- ← Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías pa…
- → Disposición adicional vigésima primera. Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.