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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional vigésima. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.

Disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

En tanto no se proceda a una nueva delimitación, la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el artículo 137 de esta ley, será la asignada a cada una de ellas por la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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