Disposición adicional vigésima primera. Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-28.
Texto consolidado
Los Cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social relacionados en el apartado 3.1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, pasarán a denominarse de la siguiente forma:
Uno. El Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Dos. El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Tres. El Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.
Cuatro. El Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Cinco. La Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social..
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