Disposición adicional vigésima octava. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional vigésima octava de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a diez años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Más artículos de Ley 61/2003
- ← Disposición adicional vigésima séptima. Fondo de Cohesión Sanitaria.
- → Disposición adicional vigésima novena. Aportación financiera del Instituto Nacional de Empleo a la financiación del P…
- Ver la norma completa: Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.