Disposición adicional vigésima novena. Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios.
Disposición adicional vigésima novena del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios existentes en aquella fecha deberán adaptarse, cuando proceda, a los contenidos de esta ley. Asimismo, si en aquella fecha no estuvieran aprobados, deberán aprobarse en ese mismo plazo.
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