Disposición adicional vigésima novena. Militares de complemento.
Disposición adicional vigésima novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre del año 2003 los compromisos de los militares de complemento acogidos a lo regulado en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que lo soliciten, estando exentos hasta esa fecha, dentro de las convocatorias por promoción interna de los límites de edad, empleo y número de convocatorias regulados en el artículo 66 de la citada Ley.
Más artículos de Ley 53/2002
- ← Disposición adicional vigésima octava. Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de biene…
- → Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerza…
- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.