Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional trigésima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o como militar de complemento se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.»