Disposición adicional vigésima novena. Garantías en efectivo y en valores constituidas en la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional vigésima novena de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Se declaran en situación de abandono las garantías en efectivo y valores constituidas en la Caja General de Depósitos con anterioridad al 1 de enero de 1985, salvo que la autoridad a cuya disposición se encuentren constituidas confirme su vigencia en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
No obstante, siempre que no hayan transcurrido veinte años desde el vencimiento o el cumplimiento de la obligación garantizada, los interesados, o las entidades públicas a cuyo favor se constituyeron las garantías, podrán solicitar a la Caja General de Depósitos la reposición en sus derechos.
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