Disposición adicional vigésima novena. Fondo de reserva laboral de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional vigésima novena del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo de reserva laboral de la Administración de la Generalidad, constituido por el conjunto de puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se adscriben al departamento competente en materia de función pública, con el fin de preservar el mantenimiento de puestos de trabajo en el ámbito público y de atender necesidades coyunturales de efectivos derivados de incrementos puntuales de la actividad administrativa o para ejecutar programas temporales de duración determinada de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Generalidad.
2. Las solicitudes departamentales de necesidades de puestos de trabajo a cargo del fondo de reserva laboral deben ser resueltas, con conocimiento previo de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, por la dirección general competente en materia de función pública mediante el cambio de adscripción temporal de estos puestos del fondo a las unidades u organismos deficitarios y deben ser cubiertos por los departamentos solicitantes mediante los sistemas establecidos al efecto por la normativa de función pública.
3. El fondo de reserva laboral se nutre con lo que determinan los acuerdos del Gobierno vigentes en materia de contención de plantillas y limitaciones a los nombramientos y contrataciones de personal temporal.
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