Disposición adicional vigésima. Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos.
Disposición adicional vigésima de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación.
Más artículos de Ley Foral 10/2010
- ← Disposición adicional decimonovena. Sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el nu…
- → Disposición adicional vigésima primera. Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizad…
- Ver la norma completa: Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.