Disposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-09.
Texto consolidado
Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.
Se añade por el art. 13 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017