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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

Texto consolidado

Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.

Se añade por el art. 13 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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