Disposición adicional vigésima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Disposición adicional vigésima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2003 para las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 24.579,76 miles de euros. El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2003 para las operaciones a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 11.420,24 miles de euros. Estas cantidades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.822, 20.11.542E.831.10, 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, del siguiente modo:
1. El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542 E.822 y 20.11.542E.831.10, será de treinta millones (30.000.000,00) de euros, de los que once millones cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta (11.420.240,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.822 y dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta (18.579.760,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.831.10.
2. El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, será de seis millones (6.000.000,00) de euros, de los que quinientos mil (500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.821.10 y cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.831.10.
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