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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.

Disposición adicional vigésima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-04.

Texto consolidado

En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-04.

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