Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, como consecuencia de la constitución del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), queda modificada en los siguientes puntos:
Uno. Se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España:
a) El número 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.ª, así como en las secciones 2.ª y 4.ª, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.»
b) El artículo 25.2 queda redactado como sigue:
«Los Consejeros no natos tendrán un mandato de seis años, renovables por una sola vez.»
c) El artículo 25.5 tendrá la redacción siguiente:
«En caso de cese de cualquiera de las personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que le corresponda según el cargo que ostentara.»
d) La disposición final segunda de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, queda derogada.
Dos. El apartado a) del número uno anterior de la presente disposición entrará en vigor una vez que se constituya el Banco Central Europeo.
Tres. El apartado b) del número uno de la presente disposición se aplicará a partir de la primera renovación del Consejo de Gobierno del Banco de España. Con el fin de facilitar la renovación, el Gobierno, excepcionalmente, en la renovación que tendrá lugar en 1998, podrá prorrogar el mandato de tres de los Consejeros no natos que se determinen, designados en 1994, por un período máximo de tres años.
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