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Ley Vigente

Disposición adicional vigesimocuarta. Aplicación del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones a las tramitaciones instadas ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias.

Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

La prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones que deban realizarse en las tramitaciones instadas ante los Administradores generales de Infraestructuras Ferroviarias estarán sujetas a esta tasa por informes y otras actuaciones.

El administrador general de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación.

La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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