Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. · BOE-A-1994-27100
Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y siguientes del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, sobre situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo.
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