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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. · BOE-A-1994-27100

Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los Investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en el artículo 11 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-24363.

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