Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.
Disposición adicional única de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. · BOE-A-2021-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-21.
Texto consolidado
Las normas y criterios contenidos en esta resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.
Más artículos de BOE-A-2021-15176
- ← Décimo. Justificación de los pagos.
- → Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.