Disposición adicional única. Adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a las condiciones sanitarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-15.
Texto consolidado
1. Los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos lugares de celebración de las mismas.
2. Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de abril de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022.