Disposición adicional única. Gestión de créditos relacionados con el COVID-19.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. · BOE-A-2020-4448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 86.2.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.
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