Disposición adicional única. Comunicación de las redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. · BOE-A-2019-15790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-06.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Empresa en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este real decreto-ley las redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público a las que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que hayan sido instaladas o estén en proceso de instalación o explotación.
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