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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Régimen jurídico básico de la gestión indirecta de televisión privada local en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional única del Real Decreto 945 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la aprobación del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas de explotación del servicio a que se refiere el artículo 5 de este reglamento general y a la convocatoria del correspondiente concurso, las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de las competencias que les atribuyen las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de los respectivos Estatutos de Autonomía, dictarán las normas reglamentarias necesarias para la organización del servicio, que se sujetarán a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.

2. En particular, dicha reglamentación básica del servicio establecerá:

a) El procedimiento para la solicitud de la concesión, la convocatoria del correspondiente concurso y el órgano competente para resolverlo.

b) La adjudicación provisional, la exigencia de aprobación por la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones del correspondiente proyecto técnico y la posterior concesión definitiva.

c) El plazo de duración de la concesión, concordado con el del derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico.

d) Los derechos y obligaciones del concesionario.

3. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora que atribuyen a ambas ciudades las leyes orgánicas anteriormente citadas, dichas ciudades podrán aplicar las infracciones tipificadas en la legislación estatal que regula el régimen jurídico de la televisión que sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-31.

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