Disposición adicional única. Uso de la bandera de España en homenaje a los caídos en acto de servicio.
Disposición adicional única del Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. · BOE-A-2015-11164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
En caso de fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de la Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía, la bandera ondeará a media asta en los edificios policiales y durante el periodo que determine en cada caso el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía, atendiendo a las circunstancias concurrentes.