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Real Decreto Derogada

Disposición adicional única. Gasto.

Disposición adicional única del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento no conllevará incremento de gasto público sobre los créditos presupuestados actualmente aprobados para los distintos centros gestores competentes para su aplicación, de forma que cualquier incremento de gasto público no cubierto por la actual dotación, será financiado con bajas en otros créditos o partidas, o con recursos adicionales derivados de mayores ingresos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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