Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.
Texto consolidado
Al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este real decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este real decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las certificaciones de los asientos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán ser proporcionadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con igual valor y efectos que las expedidas por medios convencionales.
A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante Orden, las especificaciones técnicas y modelos necesarios para la plena efectividad de la práctica de dichas comunicaciones, requerimientos, notificaciones y certificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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