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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional única. Animales abandonados.

Disposición adicional única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

Texto consolidado

En el caso de los animales abandonados de la especie equina que se encuentren en el centro de acogida o recogida, se entenderá como titular del animal al titular del centro, que será el responsable de los daños que el animal pudiere causar a terceros.

Se excepcionan de la regla anterior aquéllos supuestos en que los animales de especie equina que se encuentren en el centro de acogida o recogida provengan de un decomiso provisional o definitivo, ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente, y se conozca la identidad del anterior titular, al que podrán reclamarse los daños que el animal haya ocasionado a terceros y hasta que se considere normalizado y restablecido su estado de salud, hasta transcurrido un plazo máximo de un año de la efectividad del decomiso.

La misma responsabilidad del párrafo anterior podrá exigirse a aquellos casos en que los animales de la especie equina se encuentren en el centro de acogida o recogida a causa de una cesión voluntaria por parte de su titular, siempre que la misma tenga origen en una recomendación realizada por autoridad judicial o administrativa competente por el incumplimiento del deber de cuidado de los animales o la infracción de las normas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico.#df-2.

Téngase en cuenta los efectos de 1 de enero de 2016 en lo que resulte de aplicación según se establece en la disposición final 5 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina..

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