Disposición adicional única. Ceuta y Melilla.
Disposición adicional única del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. · BOE-A-2007-9689
Atención: Real Decreto 614/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado asumirá las funciones de planificación, ordenación, dirección y gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la financiación correspondiente al nivel mínimo de protección en las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 39/2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán acuerdos sobre centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la colaboración en la gestión y financiación de los mismos.
3. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán contribuir con la Administración del Estado en la definición, financiación y gestión de un nivel de protección adicional.
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