Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida. · BOE-A-1995-3394
Atención: Real Decreto 53/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se considerará norma básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1, 10.ª y 16.ª, de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.