Disposición adicional única. Orientaciones y directrices.
Disposición adicional única del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha. · BOE-A-2015-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
1. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán aprobar orientaciones destinadas a las Administraciones públicas que pretendan conceder ayudas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
2. En dichas orientaciones se incluirán directrices sobre los principios aplicables a la fijación de las condiciones y tarifas de acceso mayorista.
El precio de acceso mayorista deberá basarse en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en patrones comparativos y deberá tener en cuenta la cuantía y modalidad de ayuda recibida.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el contenido a incluir en estas orientaciones en relación con los principios aplicables a la fijación de las condiciones y tarifas de acceso mayorista.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.