Artículo 6. Resolución de conflictos de acceso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
De acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de los conflictos en relación con el acceso mayorista a las redes de banda ancha que hayan sido objeto de ayuda.
Más artículos de Real Decreto 462/2015
- ← Artículo 5. Publicación de información e informes de seguimiento.
- → Disposición adicional única. Orientaciones y directrices.
- Ver la norma completa: Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.