El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional única.

Disposición adicional única del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139

Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las solicitudes de primas se dirigirán a la Dirección General de Industria (Ministerio de Industria y Energía) y se presentarán a través de la Gerencia del Sector Naval o de cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo y habrán de resolverse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que el astillero haya presentado la totalidad de la documentación requerida por el Reglamento de primas a la construcción naval y haya comunicado fehacientemente la entrada en vigor del contrato.

El límite máximo de ayuda aplicable a cada contrato será el vigente en la fecha en que se firme el contrato definitivo. No obstante, esta disposición no se aplicará a los buques entregados más de tres años después de la fecha de firma del contrato definitivo. En tal caso, el límite aplicable al mismo será el vigente tres años antes de la fecha de entrega del buque, salvo aquellos casos excepcionales en que la Comisión de la Unión Europea acepte la prórroga del plazo de tres años.

Los valores que se expresan en ECUs se convertirán en moneda nacional, al cambio oficial en la fecha del contrato definitivo que acompañe a la solicitud de primas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-23.

Más artículos de Real Decreto 442/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 442/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.