El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139

Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 442/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 442/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.