Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139
Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público..