Disposición adicional única. Centros Integrados de Formación Profesional.
Disposición adicional única del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. · BOE-A-2008-3526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-26.
Texto consolidado
Los Centros Integrados de Formación Profesional que pudieran ser calificados como Centros de Referencia Nacional, en virtud de lo dispuesto en este real decreto, podrán mantener todas o algunas de las funciones que vinieran desempeñando y adaptarán su estructura a las exigencias de su nueva condición, en los términos y plazos que se especifiquen en las respectivas normas de calificación.