Disposición adicional única. Utilización del Registro vitícola y coordinación con el SIGPAC.
Disposición adicional única del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. · BOE-A-2004-19309
Atención: Real Decreto 2128/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2, para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en las actualizaciones regulares del Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, se partirá de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas correspondiente a este sistema.