Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas.
Artículo 8 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. · BOE-A-2004-19309
Atención: Real Decreto 2128/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecerá el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa entre el FEGA y las comunidades autónomas, en particular para lo establecido en el artículo 7.2.b) y c).
2. Asimismo, la información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario, especialmente mediante la expresión de la referencia catastral de los inmuebles integrantes de las parcelas agrícolas y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.