Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Los concesionarios de servicios de telecomunicación de valor añadido de prestación a terceros que utilicen el dominio público radioeléctrico deberán disponer los medios técnicos necesarios que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones y asegurar, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.