Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Se otorga al Organismo autónomo Correos y Telégrafos y al Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) título habilitante para la prestación del servicio portador consistente en el suministro al concesionario del servicio de telefonía móvil automática (GSM) de redes o infraestructuras de telecomunicación.
Igualmente se otorga a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la concesión para la prestación en gestión indirecta de este servicio portador.