Disposición adicional única. Disposiciones especiales en el procedimiento sancionador de las infracciones del régimen de limitación de pagos en efectivo.
Disposición adicional única del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. · BOE-A-1993-20748
Atención: Real Decreto 1398/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, resultará aplicable el procedimiento regulado en este reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los supuestos de inicio del procedimiento sancionador en virtud de denuncia no será necesaria la comunicación y la notificación al denunciante a que se refieren los artículos 11.2 y 13.2, respectivamente, de este reglamento.