Disposición adicional única. Constitución de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
Disposición adicional única del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2018-14804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
1. Con anterioridad al 1 de enero de 2020 el Gobierno constituirá la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos, estableciendo su naturaleza, composición y disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento.
2. Para garantizar la independencia y efectividad de sus actuaciones, la ACSOM deberá contar con los medios materiales y humanos necesarios, para lo que podrá suscribir acuerdos formales para la provisión de conocimientos técnicos especializados.
Los costes en los que incurra ACSOM en el ejercicio de sus funciones podrán financiarse mediante la creación de tasas de aceptación de informes sobre los riesgos de accidentes graves, evaluación de comunicaciones de operaciones, autorización, supervisión, asesoramiento, inspección y autorización administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1339/2018
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.