Disposición adicional única. Publicidad.
Disposición adicional única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. · BOE-A-2011-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-12.
Texto consolidado
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en la página Web de la Agencia Catalana del Agua en la siguiente dirección http://aca-web.gencat.cat/aca/appmanager/aca/aca?_nfpb=true&_pageLabel=P23200136241260527001374&_nfls=false) y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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