Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Artículo 2 del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. · BOE-A-2011-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-12.
Texto consolidado
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.