Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.
Disposición adicional única del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.
Texto consolidado
El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en el presente real decreto será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Más artículos de Real Decreto 1080/2014
- ← Artículo 12. Comunicación de la información.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.