Disposición adicional única. Codificación de la operación de valorización en las autorizaciones de los gestores de residuos que cumplan con esta orden.
Disposición adicional única de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2023-14735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.
Texto consolidado
Para todos aquellos gestores finales que hayan comunicado a la autoridad competente de la comunidad autónoma el cumplimiento de esta orden conforme a lo establecido en el artículo 3.2, en la autorización de su instalación se hará constar como operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como «R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias».
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