Artículo 8. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.
Texto consolidado
En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
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