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Orden Vigente

Artículo 8. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor.

Artículo 8 de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2023-14735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

Texto consolidado

En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-12.

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