Disposición adicional única. Coordinación entre órganos por vía electrónica.
Disposición adicional única de la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal. · BOE-A-2019-13049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-16.
Texto consolidado
1. Los datos aduaneros declarados por los solicitantes para la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo son de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en su condición de autoridades aduaneras a efectos de estos regímenes.
2. El almacenamiento y custodia de tales datos se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará el acceso por parte de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad a los datos, de carácter no tributario, de las autorizaciones, de sus modificaciones y de su ejecución de las operaciones de perfeccionamiento necesarios para el ejercicio de sus competencias.
4. Una vez implantado a nivel de la Unión un único sistema informático de gestión de las autorizaciones, se facilitará igualmente a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad acceso a la información a la que se hace referencia en el punto anterior correspondiente a las solicitudes y autorizaciones presentadas en el portal de la Unión Europea y que afecten al Reino de España.
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